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Renato Tronco

Iniciativa Para Personas con Capacidades diferentes.

* En esta Sesiòn Tambièn se presento el Pronunciamiento Con Anteproyecto De Punto De Acuerdo Relacionado Con La Expedición Del Reglamento De La Ley Del Servicio Profesional De Carrera Del Congreso Del Estado De Veracruz De Ignacio .


El Diputado Independiente Renato Tronco Gómez, integrante de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, puso a consideración de la Honorable Asamblea la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTICULO 3° Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN VII Y 12 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE INTEGRACIÓN PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, a partir de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que el hombre comenzó a vivir en sociedad, tuvo la necesidad de proteger sus intereses por encima de los miembros de mayor poder dentro del grupo al que pertenecían, sin embargo con la evolución humana y la aparición de la civilización y, las nuevas estructuras de organización social, comenzaron a aparecer instituciones destinadas para tales fines; en el Cristianismo encontramos las Hermandades de ayuda a menesterosos que con el descubrimiento de América y posteriormente la Conquista a México por parte de los Ibéricos , se transmite el culto con sus instituciones.

México desde sus primeros años como Estado Independiente abogó, por la ayuda jurídica y social de las clases menos favorecidas, sin embargo no basta ser el creador de alguna idea, lo verdaderamente importante es desarrollarla, procurando que ambas vayan de la mano, acotando la distancia entre el ser y deber ser.

México hasta el año de 2004, legisla sobre asistencia social y en 2005 sobre legislación en materia de Derechos de Personas con Capacidades Diferentes, sin embargo El contexto parece ser muy diferente al texto, más bien pareciera que se tratase solo de artimañas destinadas únicamente a la obtención del poder.

El problema toma tintes de mayor nitidez cuando se trata de personas con capacidades diferentes en contextos sociales de marginación y exclusión, donde primeramente habrá que atender problemas de mayor prioridad, como lo son, la pobreza que en la mayoría de las ocasiones es extrema, desempleo, falta de una vivienda digna; Resultando incongruente tratar de resolver o prevenir problemas, saltando peldaños, ¿O es que acaso este tipo de legislación no ha sido creada para los desaparecidos de la democracia?. En Veracruz a pesar de que exista una Ley de Integración para Personas con Capacidades Diferentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde, se establecen los lineamientos necesarios en determinados campos sociales para la completa integración de las personas con capacidades diferentes a la sociedad, no son llevados de manera correcta, aun encontramos deficiencias, en servicios como la educación, la salud, la vivienda etc., y que no solo afecta a estas personas sino a la sociedad en general, existiendo limitaciones en el desarrollo de los programas y el servicio que se le debe brindar a este sector de la población.

Otro de los problemas es la situación precaria en materia económica por la cual pasa el país, que obstaculiza que se otorguen presupuestos dignos, para poder llevar acabo programas sociales, culturales y educativos, encaminados a proporcionar una armonía y bienestar social.

Para que la situación en materia de Derechos de Personas con Capacidades Diferentes, tome nuevos bríos y pueda llegar a buen puerto, es necesario crear tanto en los servidores públicos como en la sociedad, principios éticos y una cultura de integración, aunados a una profesionalización en cada individuo que intervenga directa e indirectamente, en los lineamientos, procesos o procedimientos, referentes a Derechos de Personas con Capacidades Diferentes.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 33, fracciones I y IV, 34, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracciones I y IV, 47, 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTICULO 3° Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN VII Y 12 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE INTEGRACIÓN PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción al articulo 3° y se reforman los artículos 10 fracción VII y 12 fracción VII de la Ley de Integración para Personas con Capacidades Diferentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como siguen:

Artículo 3. Son derechos de las personas con capacidades diferentes, los siguientes:
I. II. III. IV. V. VI. VII.
VIII. OTORGAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA SUFICIENTE PARA CUBRIR SUS NECESIDADES ALIMENTARIAS.
IX. LOS DEMÁS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
CAPÍTULO III
DE LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES EN MATERIA DE EDUCACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 10. CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA:
I. II. III. IV. V. VI.
VII. ASIGNAR BECAS A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS INCORPORADAS, EN TODOS SUS NIVELES;
VIII. IX. X. XI.

CAPÍTULO V
DE LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES EN EL DEPORTE, LA RECREACIÓN Y LA CULTURA
ARTÍCULO 12. EL INSTITUTO VERACRUZANO DEL DEPORTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, EL INSTITUTO VERACRUZANO DE LA CULTURA, EL DIF Y LOS AYUNTAMIENTOS EN SUS DIFERENTES ÁMBITOS DE COMPETENCIA PROMOVERÁN:

I. II. III. IV. V. VI.
VII. OTORGAR BECAS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN EN LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS Y CULTURALES ESTATALES, NACIONALES E INTERNACIONALES, Y DE PREMIOS E INCENTIVOS A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES QUE DESTAQUEN EN LAS DIVERSAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS Y CULTURALES; Y
VIII.

TRANSITORIOS
PRIMERO. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO.
SEGUNDO. SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL PRESENTE DECRETO.

Xalapa de Enríquez, Veracruz, a 28 de mayo de 2008.

DIP. RENATO TRONCO GÓMEZ
INDEPENDIENTE

28-05-2008 - 15:46 Hrs.